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Primer Proceso de Postulación de la Ley N° 20.964 que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación.

Considerando que el Reglamento de la Ley N°20.964 –que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación– fue publicado en el Diario Oficial el pasado 9 de mayo, corresponde dar inicio al Primer Proceso de Postulación para los asistentes de la educación que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 10° de este reglamento; esto es, que podrán postular al “Primer Proceso dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación al reglamento en cuestión:

A. En el caso de las mujeres asistentes de la educación que hayan cumplido 60 años de edad entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2016;

B. En el caso de los hombres asistentes de la educación que hayan cumplido 65 años de edad entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2016;

C. En el caso de las mujeres asistentes de la educación que hayan cumplido 60  años o más de edad entre al 30 de junio de 2014;

D. En el caso de las mujeres asistentes de la educación que hayan cumplido 65  años o más de edad entre al 30 de junio de 2014;

 

“Las mujeres y los hombres asistentes de la educación indicados en el inciso anterior que participen del primer proceso de postulación de asignación de cupos para acceder a la bonificación por retiro voluntario y hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 27° de este reglamento, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario que les corresponda, a la bonificación adicional por antigüedad regulada en el Título III de este reglamento, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.

 

“Los hombres y la mujeres trabajadoras que al 29 de octubre de 2016 tengan 67 o más años de edad y no postulen en el período señalado en el inciso primero o no hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso anterior, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios establecidos en la Ley.

 

“Con todo, los hombres y las mujeres asistentes señalados en las letras a), b), c) y d) del inciso primero, podrán postular en los procesos señalados en el artículo siguiente y accederán al monto de los beneficios que dicho artículo indica, siempre y cuando tengan las edades que esa disposición establece”.

 

En consecuencia, para postular a los 878 cupos del primer proceso, los plazos son los comprendidos entre los días 10 de mayo del año 2017 y el 20 de junio de esa misma anualidad, ambas fechas inclusive.

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